A través del Boletín Oficial se estableció el cronograma anual orientativo, a fin de ordenar la realización de la Revisión Técnica de vehículos automotores y moto vehículos de uso particular en los Centros de Revisión Técnica Obligatoria registrados en el sistema Nacional de RTO.
El sistema se basa en ordenar los vehículos según el último dígito de finalización de cada patente:
-Patentes terminadas en 3, desde el 01 hasta el 31 de marzo
-Patentes terminadas en 4, desde el 01 hasta el 30 de abril
-Patentes terminadas en 5, desde el 01 hasta el 31 de mayo
-Patentes terminadas en 6, desde el 01 hasta el 30 de junio
-Patentes terminadas en 7, desde el 01 hasta el 31 de julio
-Patentes terminadas en 8, desde el 01 hasta el 31 de agosto
-Patentes terminadas en 9, desde el 01 hasta el 30 de septiembre
-Patentes terminadas en 0, desde el 01 hasta el 31 de octubre
-Patentes terminadas en 1, desde el 01 hasta el 30 de noviembre
-Patentes terminadas en 2, desde el 01 hasta el 31 de diciembre
Deberán efectuar la RTO los autos y camionetas con una antigüedad de 3 años desde su patentamiento; y las motos, todas las cilindradas, con una antigüedad de dos años desde su patentamiento.
Según establece la resolución “los meses de enero y febrero serán de libre disponibilidad”. Además, destaca que el cronograma tendrá vigencia “año a año, salvo que sea necesaria su modificación por situaciones excepcionales o causas de fuerza mayor”.
La publicación oficial también destaca que los Centros de Revisión Técnica habilitados por la Nación deberán “disponer de turnos para los casos de revisiones que arrojen los resultados condicional o rechazado, también para el caso en que se realice la Revisión Técnica en un mes distinto al asignado, y para usuarios que requieran la revisión por urgencia, teniendo siempre en cuenta que la prioridad será para los usuarios a quienes les corresponda el turno por mes calendario”.
Además, cada Centro de Revisión Técnica Obligatoria deberá tener plenamente operativo un sitio web para la entrega de turnos a partir del 17 de febrero, en las condiciones establecidas por la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial.
¿Cada cuánto se renueva?
Motos
Todos los años.
Vehículos de uso particular
-Desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad: cada 2 años.
-Más de 7 años de antigüedad, sin límite: anualmente.
Precios
Respecto a los montos, para motos el valor inicial comenzaría cerca de los $750, mientras los autos estarían por encima de los $2.000 y las camionetas por encima de los $2.500.
¿Qué documentación es necesaria?
Al momento de llevar el vehículo, se nos solicitará:
-DNI
-Licencia de conducir acorde con el vehículo
-Recibo vigente de la patente
-Constancia de cobertura de seguro
-Para vehículos con GNC, es necesario presentar habilitación del equipo de gas
Un dato para tener en cuenta, es que este trámite lo puede realizar cualquier persona presentando Cédula Verde o Cédula Azul y Documento Nacional de Identidad.
Con información de Prensa Mendoza